
Como continuación de nuestro anterior post donde explicábamos las claves para entender el nuevo proceso de quitas y canjes llevadas a cabo por el FROB e impuestas a las entidades nacionalizadas como Catalunya Banc y Nova Caixa Galícia, (y que podéis consultar aquí: http://wp.me/p2MnJK-f6 ) ; en este artículo tratamos de reproducir algunas de la preguntas más frecuentes que nos formulan los afectados y que intentamos responder seguidamente:
1.- ¿Se puede reclamar judicialmente si he solicitado previamente el arbitraje?
Se puede hacer la reclamación judicial mientras no se nos ha contestado la solicitud de arbitraje y no se haya firmado el convenio arbitral. Sólo cuando se ha firmado el convenio y, por tanto, cuando las partes ya se han sometido al arbitraje es incompatible con la reclamación judicial.
2.- ¿Quien establece los criterios de sometimiento al proceso de arbitraje?
Es el FROB quien obliga a las entidades participadas como CATALUNYA CAIXA a ofrecer a los clientes minoristas el sometimiento a arbitraje de la controversia y quien establece los criterios de prioridad, por los que, actualmente, se están descartando las inversiones superiores a 10.000€.
3.- ¿Qué plazo hay para responder a la solicitud de arbitraje?
CATALUNYA CAIXA no tiene un plazo para contestar la solicitud de arbitraje. Es recomendable que el afectado se ponga un límite, de por ejemplo 5 meses, transcurrido el cual sin respuesta habrá de valorar acudir a la vía judicial.
4.- ¿Puedo vender las acciones del canje y posteriormente reclamar judicialmente?
El canje de las participaciones preferentes o deuda subordinada en acciones es obligatorio, pero la venta de las acciones canjeadas al FGD no implica la renuncia a la vía judicial en reclamación del importe correspondiente a la quita aplicada.
En estos casos, es aconsejable presentar una carta en la oficina de atención al cliente de CATALUNYA CAIXA manifestando la disconformidad con el canje y quita aplicados y haciendo expresa reserva de acciones legales. Dicha carta puede ser única para todos los cotitulares del depósito, y para todas las compras efectuadas.
En el siguiente enlace os dejamos un modelo de carta de reserva de acciones legales: http://wp.me/p2MnJK-fA
Montse Serrano.