
Aunque en este caso se trate un importe pequeño (5.000 €) destacamos esta sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona, obtenida esta semana, por ser muy completa y bien razonada.
En primer lugar se destaca que aunque las participaciones preferentes fueron emitidas por una sociedad filial de Catalunya Caixa, – por cierto, domiciliada en las Islas Caimán – , ésta estaba participada al 100% por la entidad financiera, y por eso considera que la responsable de la colocación de estos títulos es de Catalunya Caixa y no la empresa filial, puramente instrumental.
La entidad financiera colocó unas preferentes en febrero de 2011, a una señora con un perfil claramente conservador y minorista, a pesar que en su Test de Conveniencia se hizo constar que tenía un perfil «avanzado» y con conocimientos financieros suficientes. Sin embargo, después del interrogatorio de las partes, y a la vista de la documentación aportada, la Juez llega a la conclusión que tal categorización es irrisoria e increíble.
Considera, además, que aunque la cliente no leyera el contrato, ello no excusa a la entidad de ofrecer una información clara, completa y suficiente, cosa que no hizo, entre otras cosas porque no consta probado que la entidad le entregara el folleto de la emisión, y porque aunque se hubiese entregado, era evidente que dada su complejidad, la señora tampoco lo hubiese comprendido.
Por estos motivos, se estima la demanda y se condena a la entidad a devolver el importe de la inversión, junto con el pago de las costas procesales.
Oscar Serrano.
Estero que esto acabe bien para todos nosotros
no somos la princesita ,que no sabia lo
que firmaba ,somos unos currantes