Recientemente el Juzgado de Primera Instancia 5 de Granollers ha dictado una resolución por la que estima la oposición que hemos presentado en defensa de los avalistas de un préstamo, en la que hemos alegado falta de legitimación pasiva.
En este caso, la entidad Unnim havia interpuesto una demanda de ejecución hipotecaria contra el deudor y contra los avalistas. Esto es un error, toda vez que el procedimiento de ejecución hipotecaria únicamente está destinado al cobro de la deuda mediante la ejecución de la garantía real, es decir, con la ejecución hipotecaria el acreedor persigue cobrarse la deuda mediante la ejecución forzosa del bien immueble. Sólo si no consigue ver satisfecho su crédito con este procedimiento, podrá mediante otro procedimiento dirigirse contra los fiadores.
Esta es una muestra más de la jurisprudencia mayoritaria en esta materia, pero aún existen entidades que siguen dirigiendo sus demandas de ejecución hipotecaria además de contra el deudor, también contra los avalistas.
Núria Vilarnau.
Abogada y Socia de Col.lectiu Ronda. Granollers.