Preguntas frecuentes al abogado: I) ¿Qué posibilidades tengo de ganar un juicio contra un banco?

Esta es una de las muchas “preguntas frecuentes” que los afectados por una mala praxis bancaria formulan en mi consulta.

Este va a ser el primero, de una serie de posts dedicados a dar respuesta a aquellas inquietudes más comunes a las que se enfrenta una persona antes de iniciar un procedimiento judicial contra un banco.

Ciertamente existe una extensa percepción que los bancos tienen mucho “poder” o mucha influencia sobre los jueces, además de tener los mejores abogados porque tienen mucho dinero. A veces, se tiene la creencia que es casi imposible ganar a un banco y que es  mejor dejarlo estar.

A mi entender, ésta es una percepción muy legítima, pero por fortuna podemos afirmar con rotundidad, que estas cosas ya han pasado a la historia. Para que todo el mundo me entienda, existe un amplio cuerpo normativo, “las leyes” que establecen una serie de obligaciones y prohibiciones que las entidades financieras deben observar a la hora de comercializar productos financieros a usuarios y consumidores. Estas leyes son muy estrictas, cada vez más por cierto, y resulta que las entidades financieras, en muchas ocasiones, no las han observado debidamente.

Por ejemplo, cuando hablamos de productos complejos y de riesgo ( swaps, depósitos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, etc.) comercializados a personas, o incluso empresas, con un perfil claramente minorista y conservador, es decir, no profesional, o sin especiales conocimientos o experiencia en materia financiera, esas leyes establecen una serie de cautelas que la entidad financiera debe adoptar a la hora de vender el producto, con el objeto de ofrecer al usuario de banca la mayor protección posible. Es decir, las leyes, ya saben quien es el “fuerte” y quien es el “débil” en esa relación, en la que además los bancos son los que confeccionan estos contratos, y los clientes simplemente se adhieren.

Quede claro pues, que en esta materia, las leyes (Ley de Mercado de Valores, normativa MiFID, etc) tratan de proteger a la parte débil de la relación, el Cliente, y no al Banco, a pesar que en ocasiones, también existe la percepción contraria.

La principal cautela que exige este cuerpo legal es que quien compre un producto financiero  complejo y de riesgo debe estar adecuada y suficientemente informado de las características y riesgos de lo que adquiere, y sobretodo, que lo comprende. Y ahí, es donde los bancos no siempre han estado finos. En el caso de las preferentes, bonos islandeses, obligaciones subordinadas, etc., ¿cuántas veces hemos visto contrataciones realizadas con una simple Orden de Compra, sin un verdadero contrato que explique las características y riesgos del producto? ….a miles. Contrataciones, en la mayoría de ocasiones llevadas a cabo con clientes con un perfil claramente conservador y sin ninguna cultura financiera. En el caso de los swaps o permutas, aún a pesar de existir un contrato escrito, éstos no siempre definían con claridad las características y riesgos del mismo.

Además, en estos casos, cabe añadir que quien tiene la carga de la prueba de demostrar que se informó al cliente adecuadamente, es del banco. Es decir, que el cliente o afectado ni tan siquiera le incumbe la carga de probar que no se le informó bien sobre lo que adquiría. Así pues, en esos casos en los que ni tan siquiera existe un verdadero contrato escrito que recoja las advertencias de la emisión o de la Nota de Valores inscrita por la Comisión Nacional de Mercado de Valores, difícilmente el banco podrá demostrar absolutamente nada. En estos casos, es relativamente sencillo que el juez o tribunal de la razón al afectado.

En otro orden de casos, también encontramos esos contratos bancarios que incluyen clausulas abusivas, como por ejemplo, la clausula suelo de una hipoteca. En estos casos, a pesar de no hallarnos antes productos complejos, la Ley General de Consumidores y Usuarios nos protege frente aquellas clausulas que no respetan una adecuada contraprestación en la relación contractual contraída con la entidad financiera.

En cualquiera de estos casos, los jueces y tribunales deben ceñirse a aplicar la ley, y cuando la ley protege al afectado no hay nada más que hablar.

Es cierto que hace algunos años no era tan sencillo. Todavía recuerdo algunos jueces mirándome con cara desencajada preguntándome que les explicara que carajo era un swap, y que les explicara cual era la normativa legal que regulaba la comercialización de los productos financieros, ya que les sonaba a chino, pero por suerte esta etapa ya está prácticamente superada.

Existe ya una amplia doctrina jurisprudencial, tanto por parte de Audiencias Provinciales, como incluso, muy recientemente, por parte del Tribunal Supremo, que consideran que en la comercialización de productos financieros complejos – da igual el nombre que le pongamos, pues el problema es siempre el mismo – se han omitido las normas imperativas o prohibitivas de nuestro ordenamiento jurídico, o incluso, que en algunos casos en los que se ha ocultado deliberadamente información trascendente para la adecuada formación de voluntad del cliente, se ha actuado con dolo.

En cualquier caso, la consecuencia de tal actuar es la nulidad del contrato y la devolución del dinero. Si lo que se anula es sólo una cláusula abusiva, los efectos se concretan en la sentencia.

Como prueba de lo dicho hasta aquí, cualquiera puede comprobar en www.asuapedefin.com como la ratio de sentencias dictadas a favor de los afectados – con más de 1.100 sentencias recogidas a favor – es claramente superior a las dictadas a favor de los bancos; si bien cabe advertir que dicha base de datos no es oficial, y que no se pueden recopilan todas las sentencias existentes, pero si que es un buen indicador de lo referido hoy aquí.

Yes we can!.

5 comentarios sobre “Preguntas frecuentes al abogado: I) ¿Qué posibilidades tengo de ganar un juicio contra un banco?

  1. Buenas tardes: he leído que se ha ganado una sentencia contar un banco para eliminar los avalistas de un contrato hipotecario ya que los avalistas firmaron » Afianzamiento personal solidario con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusion de bienes. Significa esto que abre la puerta a futuras sentencias favorables al consumidor como pasa con Las Cláusulas Suelo. Que posibilidades tendría en caso de denunciar al banco.

    Un saludo

  2. Hola! no se si aun funcione esta apgina, pero igual dejo mi duda, nosotros actualmente estamos en proceso de rescatar una casa en deuda que era de mi suegra y que ya no pudo seguir pagando, lleva varios años en juicio y hasta hace poco mi esposo y yo decidimos solicitar un credito y aceptar una oferta que nos esta haciendo el banco que tiene la deuda de la casa para saldar dicha cuenta. La duda aqui viene en cuestion de un abogado que mi suegra contrato para llevar el caso, ella actualmente esta imposibilitada fisicamente, mas no mentalmente… el abogado ahora que supo que hay dinero de por medio para comprar la casa, acaba de decir que debido q ha habido mucha inactividad legal de parte del banco demandante, puede aplicar una clausula de Caducidad en la que si no han metido ningun tipo de tramite o papeleo en mas de 120 dias habiles el caso lo ganariamos nosotros por inactvidad, es esto posible? es legal hacer eso?… si se aplica, hay forma de garantizar que el banco no reabra un caso en nuestra contra?, el abogado nos esta pidiendo casi el equivalente al credito de la casa en vez de que se lo demos al banco… esto es confiable? o es mejor actuar con tramite directo al banco y brincarnos al abogado?

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